Ley de Incompatibilidades de Funcionarios Públicos: Qué es, Cómo Funciona y Ejemplos Prácticos

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Si eres funcionario público y estás pensando en compatibilizar tu plaza con otra actividad, seguramente te has preguntado: ¿Es posible tener un segundo empleo o emprender un negocio sin infringir la ley?

La ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos regula claramente las actividades que puedes o no puedes realizar junto a tu labor en la administración, todo con el fin de evitar conflictos de interés y asegurar tu compromiso con el sector público. Sin embargo, esto no significa que sea imposible compaginar tu trabajo con otras ocupaciones, siempre que cumplas con ciertos requisitos y procedimientos.

En este artículo, te explico de manera clara y detallada:

  • Qué actividades son compatibles e incompatibles con el rol de funcionario público.
  • Los requisitos y pasos para solicitar autorización si deseas desarrollar otra actividad.
  • Consecuencias y sanciones en caso de no cumplir con estas normativas, entre otras.

Sigue leyendo y descubre qué opciones tienes para ampliar tus horizontes profesionales sin comprometer tu puesto en el sector público. ¡Vamos a despejar todas tus dudas!

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¿En qué Consiste la Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos?

La Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos (Ley 53/1984, de 26 de diciembre)  establece qué actividades y empleos son compatibles o incompatibles con el rol de funcionario. Esta ley, junto con el Real Decreto 598/1985,es clave para regular las condiciones de compatibilidad laboral de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas.

La normativa busca garantizar imparcialidad e independencia en el sector público, limitando ciertos empleos que podrían interferir con los deberes del funcionario y su responsabilidad ante el ciudadano.

Gracias a esta ley, queda claro qué actividades pueden desarrollarse de manera simultánea con un cargo público y cuáles no, manteniendo la integridad de las instituciones públicas. Puedes consultar el texto completo de la ley 53/1984, de 26 de diciembre en el siguiente enlace: BOE-LEY 53/1984.

Régimen Jurídico Aplicable: La Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos

Para responder a todas las dudas sobre las incompatibilidades de los funcionarios públicos, es fundamental conocer el régimen jurídico aplicable que regula esta materia en España.

La Constitución Española establece en su artículo 103 la necesidad de un régimen de incompatibilidades para los funcionarios, y en su apartado tercero especifica que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, así como su sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Esta base constitucional se desarrolla en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y su normativa se complementa con el Real Decreto 598/1985.

Además, otras normativas regulan áreas complementarias:

  • El Estatuto Básico del Empleado Público, que aborda el régimen de incompatibilidades dentro del marco general del empleo público.
  • Leyes autonómicas específicas para sectores como el educativo o sanitario, aprobadas dentro de las competencias de las comunidades autónomas.

¿A Quiénes se Aplica el Régimen de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos?

El régimen de incompatibilidades no solo afecta a los funcionarios de carrera, sino a todo aquel que realice funciones en el sector público, según lo establece el artículo 1 de la Ley 53/1984. Los sujetos incluidos son:

  1. Miembros electivos de las Asambleas Legislativas y Corporaciones Locales.
  2. Altos cargos y personal en órganos constitucionales, administración de justicia y entes públicos.
  3. Personal en entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social.

El artículo 2 de la ley amplía el alcance a todos los empleados del sector público, sin importar el tipo de relación contractual:

  • Personal civil y militar del Estado y sus organismos.
  • Personal de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas.
  • Personal de las Corporaciones Locales.
  • Empleados de organismos con participación estatal mayoritaria.

¿Cuáles Son las Incompatibilidades para Funcionarios Públicos?

La Ley 53/1984 establece de manera detallada qué actividades son incompatibles con el desempeño de un puesto público:

  • Actividades privadas que puedan generar conflictos de interés.
  • Pertenencia a consejos de administración en empresas que interactúan con el sector público.
  • Participación superior al 10% en capital de empresas con relaciones contractuales con el Estado.
  • Cargos en empresas concesionarias, contratistas o de monopolio estatal.

Existen excepciones a la incompatibilidad cuando se trata de puestos de tiempo parcial, previa autorización.

Requisitos para Desempeñar un Segundo Trabajo: Procedimiento y Autorizaciones

Si un funcionario desea desempeñar una actividad adicional, debe seguir ciertos pasos:

  1. Solicitar autorización previa, generalmente en los primeros 10 días de toma de posesión.
  2. La solicitud debe dirigirse a distintos órganos, según el tipo de puesto y administración:
    • Administración General del Estado: Oficina de Conflictos de Intereses.
    • Administración autonómica: órgano competente de la comunidad.
    • Corporaciones Locales: Pleno de la Corporación.

Para presentar la solicitud, es necesario realizar el trámite en la sede electrónica de la administración correspondiente.

Excepciones a la Autorización de Compatibilidad

Ciertas actividades pueden realizarse sin necesidad de autorización previa. Algunas de estas son:

  • Administración de patrimonio personal o familiar.
  • Cursos y seminarios esporádicos en centros de formación oficial.
  • Tribunales calificadores de ingreso a las Administraciones.
  • Producción literaria, artística y científica.

Además, la ley permite compatibilizar la labor pública con cargos electivos en Asambleas Legislativas o Corporaciones Locales en determinados casos.

Régimen Disciplinario y Sanciones

El incumplimiento del régimen de incompatibilidades se considera una falta muy grave, con consecuencias que incluyen:

  • Separación del servicio o revocación del nombramiento para funcionarios interinos.
  • Inhabilitación para cargos públicos o traslado forzoso. Estas sanciones buscan preservar la ética y transparencia en el sector público.

Procedimiento y Consecuencias de Infracciones

Si un funcionario no cumple con el régimen de incompatibilidades, las consecuencias pueden incluir sanciones disciplinarias graves. De acuerdo con el artículo 96 de la EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), entre las sanciones previstas por falta muy grave está la separación del servicio para funcionarios de carrera, o la revocación del nombramiento para los interinos. Además, otras sanciones pueden incluir la inhabilitación para ciertos cargos o el traslado forzoso a otro puesto.

¿Es Posible Ser Funcionario y Tener una Empresa?

La posibilidad de tener una empresa como funcionario depende de cumplir ciertos requisitos y de obtener autorización previa. Si el funcionario no participa activamente en la empresa, sino que solo posee acciones sin funciones administrativas, no se requiere autorización.

En definitiva, la ley de incompatibilidades protege la imparcialidad y transparencia del servicio público. Asegúrate de conocer bien estas normativas antes de emprender una actividad adicional que pueda interferir con tus responsabilidades públicas.

Andrés funcionario del hospital público de Sevilla

Andrés, trabaja como funcionario en un hospital público en Sevilla y decides abrir una empresa de consultoría en salud. Según la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984), no podrías trabajar en esa empresa ni gestionar su actividad sin pedir antes una autorización de compatibilidad a la administración. Esto es para evitar que uses información de tu trabajo en el hospital en beneficio propio o que tu cargo pueda influir en el sector de la salud privada.

Sin embargo, hay una excepción. Si solo quieres invertir dinero en esa empresa como accionista, es decir, tener acciones y recibir beneficios sin trabajar ni tomar decisiones en ella, no necesitarías esa autorización. Esto te permite obtener ingresos extra sin que afecte tus funciones como funcionario público o comprometa tu imparcialidad.

Normativa Adicional Aplicable: Ejemplos prácticos

Además de la Constitución Española (art. 103) y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, existen otras leyes y reglamentos que amplían y detallan el régimen de incompatibilidades en el sector público. Estos son algunos de ellos:

  1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el cual regula los principios generales sobre incompatibilidades en su artículo 16 y el régimen disciplinario en los artículos 93 a 98.
    • Ejemplo: El artículo 95, letra n), tipifica como falta muy grave el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Por tanto, si un funcionario comienza a trabajar en una actividad privada sin solicitar la autorización correspondiente, estaría incurriendo en una falta muy grave, que podría derivar en sanciones como la separación del servicio.
  2. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Establece el régimen de incompatibilidades específico para jueces y magistrados. Por ejemplo, el artículo 389 de esta ley prohíbe a estos profesionales ejercer cualquier cargo en la Administración Pública o desempeñar actividades comerciales o mercantiles.
    • Ejemplo: Un juez que también desee ejercer como abogado particular en un despacho privado no podría hacerlo, ya que la ley prohíbe que realice actividades fuera de sus funciones judiciales para preservar su imparcialidad.
  3. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril: Regula la aplicación de la Ley de Incompatibilidades en el sector público y establece los criterios para solicitar y autorizar la compatibilidad de actividades en los organismos públicos.
    • Ejemplo: Según este decreto, un funcionario podría solicitar compatibilidad para impartir clases en una universidad, siempre que su trabajo en la administración sea a tiempo parcial y no implique conflictos de intereses. Esta solicitud debe ser aprobada por el órgano competente y dependerá de la duración y tipo de actividad académica.
  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Aunque esta ley no regula específicamente incompatibilidades, establece el protocolo para la tramitación administrativa, aplicable para solicitudes de compatibilidad y comunicaciones de actividades privadas.

Así como esta normativa, tenemos muchas más que tratan sobre el tema de las incompatibilidades, pero las más relevantes son las que hemos visto en este artículo.

Conclusión

El régimen de incompatibilidades en el sector público es fundamental para garantizar que los funcionarios se dediquen plenamente a su trabajo y mantengan una conducta objetiva, evitando cualquier conflicto de interés. Esto se regula principalmente a través de la Ley 53/1984 y el Estatuto Básico del Empleado Público, donde se especifican qué actividades pueden y no pueden realizar los funcionarios. Estas normas buscan proteger la imparcialidad y la ética en el servicio público.

Aunque hay algunas excepciones, como la posibilidad de realizar actividades académicas o gestionar patrimonio personal, es importante tener en cuenta que no cumplir con estas regulaciones puede tener consecuencias graves, como la separación del servicio.

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¡Hasta la próxima, querido/a lector/a!

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Autor

  • Rocio Robles Martín

    Graduada en Derecho en la Universidad de Granada , teniendo estudios complementarias en Contabilidad Financiera (CEF). Actualmente, estoy opositando para Agente de Hacienda dado que me apasiona la fiscalidad. Además, tengo como hobby escribir , es una de mis otras pasiones.