Descubre el Horario de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal

Horario de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal

¿Estás estudiando la oposición al Cuerpo de Gestión Procesal? ¿Te gustaría saber cual será tu horario cuando apruebes? Quédate, porque vamos a ver todos los aspectos clave en materia de horarios del Cuerpo de Gestión Procesal.

Es importante resaltar que se busca un horario equilibrado y flexible, implementando medidas que garantizan tanto la eficiencia en el servicio como la conciliación entre la vida laboral y personal de sus funcionarios. Con jornadas laborales bien definidas y adaptaciones estacionales, se busca asegurar el cumplimiento de las diligencias judiciales sin descuidar el bienestar de los empleados.

En este contexto, se establece una jornada estándar de trabajo con horarios fijos y variables, que permiten atender las necesidades procesales sin comprometer la atención a situaciones personales y familiares. Además, se promueven medidas de flexibilidad horaria que ofrecen apoyo a aquellos funcionarios que tienen responsabilidades adicionales, como el cuidado de familiares o situaciones específicas relacionadas con la salud.

En este artículo, exploraremos en detalle los distintos aspectos establecidos en la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

Jornada y Horarios Generales

Conscientes de la importancia de garantizar el debido cumplimiento de las diligencias y actuaciones procesales, se establecen jornadas laborales con un enfoque equilibrado entre la rigurosidad en el horario y la flexibilidad necesaria para adaptarse a las exigencias del servicio. 

De la jornada labora, se puede destacar lo siguiente:

  • Duración mínima de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo global de 1.657 horas anuales.
  • La jornada laboral tendrá un horario fijo de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes. 
  • Las horas restantes podrán realizarse en horario variable, entre las 7.30 y las 9 de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18 de lunes a jueves.  En el caso de los viernes, solo podrá realizarse entre las 14.30 y las 15.30, hasta realizar las 37.5 horas semanales.

Es importante destacar que, si bien se promueve la flexibilidad en la gestión del tiempo, esta no debe comprometer la continuidad de las diligencias judiciales ni la atención de los casos urgentes e inaplazables. El cumplimiento del horario establecido es fundamental, pero siempre en armonía con la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

Promoviendo la Conciliación: 5 Medidas de Flexibilidad Horaria

La conciliación entre la vida personal, familiar y laboral es un pilar fundamental en la promoción del bienestar de los trabajadores del Cuerpo de Gestión Procesal. Conscientes de la diversidad de situaciones que pueden afectar a los empleados, se establecen medidas de flexibilidad horaria que permiten adaptar el horario laboral a las necesidades individuales y familiares.

1. Flexibilidad para Cuidado de Familiares:

Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como aquellos que cuiden a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada establecida.

2. Atención a Personas con Discapacidad:

Funcionarios que cuiden a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad pueden disponer de dos horas diarias de flexibilidad horaria sobre el horario fijo correspondiente. Esto permite conciliar los horarios de los centros educativos, de rehabilitación y otros servicios sociales con los horarios laborales.

3. Flexibilidad por Razones Personales y Familiares:

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia podrán autorizar, de manera personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas. Esto se concede en situaciones directamente relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en casos de familias monoparentales.

4. Apoyo a la Fertilidad y Reproducción Asistida:

Se reconoce el derecho de los funcionarios a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida, durante el tiempo necesario y previa justificación dentro de la jornada laboral.

5. Atención a Necesidades Específicas de Hijos con Discapacidad:

Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tienen derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación en el centro educativo del niño, así como para acompañarlo en el ámbito sanitario o social, por el tiempo indispensable.

Es importante destacar que las uniones de hecho, debidamente acreditadas, serán equiparadas al matrimonio para efectos de estas medidas de flexibilidad horaria.

Jornadas de Verano: Horario Intensivo

Durante el período estival, del 16 de junio al 15 de septiembre, se implementa una jornada intensiva con el objetivo de optimizar el rendimiento laboral, garantizando al mismo tiempo la atención a las necesidades del servicio. Es importante destacar que se mantendrán las disposiciones legales vigentes, especialmente en lo referente a la presentación de escritos sujetos a término, según lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Las jornadas de verano se establecen de la siguiente manera:

Personal con Jornada Ordinaria Solo de Mañana:

Jornada de 32 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas, con presencia obligatoria de 9:00 a 14:30 horas.

Personal Destinado en el Registro Civil Central y Unidades de Atención al Público:

Jornada de 32 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, garantizando la apertura al público.

Personal en Puestos de Libre Designación:

Jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas, con presencia obligatoria de 9:00 a 14:30 horas, y una tarde semanal de al menos 2 horas y 30 minutos.

Estas disposiciones aseguran tanto la eficiencia en el trabajo como la continuidad en la atención al público durante el período estival, manteniendo un equilibrio entre las necesidades del servicio y el bienestar de los trabajadores del Cuerpo de Gestión Procesal.

Vacaciones y Permisos para Trabajadores del Cuerpo de Gestión Procesal

Duración de las Vacaciones:

  • Se otorgan 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de manera proporcional si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
  • Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Flexibilidad en el Disfrute de Vacaciones:

  • Se permite solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.
  • Al menos la mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo autorización excepcional.

Compatibilidad con Situaciones Específicas:

  • Se pueden disfrutar las vacaciones en fechas distintas si coinciden con situaciones como incapacidad temporal, permisos de maternidad o paternidad, etc.
  • En caso de interrupción por estas situaciones, se puede reanudar el disfrute en un período distinto o en el año natural siguiente.

Días Festivos y Cierre de Oficinas:

  • Los días 24 y 31 de diciembre se cierran las oficinas, salvo servicios de guardia.
  • Si estos días coinciden con festivo, sábado o día no laborable, se compensan con días adicionales de permiso por asuntos propios o se acumulan para disfrutarlos antes del 15 de febrero del año siguiente.
  • Se incorpora un día de permiso adicional cuando festividades nacionales coinciden con sábado en el año natural.

Ejemplo práctico: los horarios de Patricia y Ricardo

Patricia y Ricardo son funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y se enfrentan al período de jornada intensiva de verano, que va del 16 de junio al 15 de septiembre. Según sus roles específicos:

  • Patricia, cuya jornada ordinaria es solo por la mañana, trabajará de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Durante este período de verano, debe estar presente en la oficina de 9:00 a 14:30 horas.
  • Ricardo trabaja en el Registro Civil Central, donde su jornada debe garantizar la apertura al público. Durante el verano, su horario será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Ambos han decidido solicitar el disfrute independiente de 7 días hábiles durante el verano para tener flexibilidad en su agenda y disfrutar de actividades al aire libre o pasar tiempo con sus familias.

Patricia y Ricardo están contentos con la flexibilidad de horario que les brinda el verano, ya que les permite disfrutar del buen tiempo y aprovechar al máximo sus días libres.

Conclusión

¿Has aprendido un poco sobre el horario del Cuerpo de Gestión Procesal? ¡Seguro que sí! Espero que este recorrido por la organización laboral y las medidas de conciliación en el Cuerpo de Gestión Procesal te haya resultado útil. 

Juntos hemos podido apreciar el firme compromiso de esta institución por garantizar tanto la eficiencia en el servicio como el bienestar de sus trabajadores. La implementación de jornadas laborales equilibradas, que combinan horarios fijos con flexibilidad adaptativa, refleja la preocupación por mantener la calidad en la prestación de servicios judiciales sin descuidar la atención a las necesidades personales y familiares de los funcionarios.

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