¿Has empezado a opositar hace poco? ¿Hablas con otros opositores y utilizan conceptos que tú no conoces? Entiendo esa sensación. Yo también escuchaba las palabras concurso o méritos a menudo sin saber realmente lo que significaban. Pero, ¡no te preocupes! En este artículo encontrarás todas las respuestas a tus dudas y podrás incorporar a tu vocabulario estos conceptos.
Concurso-oposición y oposición: dos tipos de sistemas selectivos
El artículo 61, apartado 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP de ahora en adelante), establece dos sistemas selectivos de funcionarios de carrera. Estos sistemas, como ya hemos adelantado, son: oposición y concurso-oposición.
Estos procesos deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Además, añade este apartado también, en un párrafo adicional que se podrá aplicar el sistema de concurso, en virtud de ley y con carácter excepcional.
Es interesante señalar que, este año, Gestión Procesal ha cambiado al sistema de oposición, cuando años anteriores era de concurso-oposición. Descubre cómo prepararte Gestión Procesal con 2 planes de estudio en este blog.
Para entender lo que significa todo esto, veamos los diferentes sistemas en detalle.
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El sistema oposición
Este sistema es “el que todos conocemos”, consistente en la realización de una serie de ejercicios para obtener una plaza en la administración. Es un procedimiento común en todas las oposiciones, exceptuando los casos en los que excepcionalmente se aplique un sistema de concurso, como hemos mencionado antes.
El artículo 61 TREBEP nos explica que, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y las demás medidas de discriminación positiva previstas en el TREBEP, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
Para la evaluación de los ejercicios, se configurarán órganos de selección, que velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
En cuanto a los procedimientos y los ejerceos en ellos, se cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Así, los tipos de pruebas que se plantean en cada oposición puede variar enormemente, no teniendo nada que ver las pruebas de Gestión Procesal y Administrativa, con las existentes para entrar en el Cuerpo de Bomberos que incluye pruebas físicas.
En definitiva, nos encontramos ante una serie de ejercicios que evaluarán nuestras capacidades, y en base a estos y la nota que obtengamos, se generará un orden de candidatos, según el cual se adjudicarán las plazas. En otras palabras, la plaza se consigue realizando los ejercicios y sacando buena nota, sin considerar nada más externo al proceso.
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El sistema concurso-oposicón
En el caso del sistema concurso-oposición, se añade otra “fase” a la oposición anteriormente explicada. Es decir, una vez pasada la fase de oposición (todos los ejercicios que se deban realizar) se levará a cabo la valoración de los “méritos” de los aspirantes, en la fase de concurso.
En cualquier caso, y tal y como lo explica el apartado 3 del artículo 61 TREBEP, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Vale, pero: ¿qué son los méritos?
Los “méritos” en el contexto de un proceso de selección como el sistema concurso-oposición se refieren a los logros, habilidades, experiencia y cualidades adicionales que posee un candidato y que pueden ser relevantes para el puesto al que está optando. Estos méritos pueden variar considerablemente dependiendo del tipo de trabajo y del ámbito en el que se desarrolle, pero generalmente incluyen aspectos como:
- Formación académica: Grados, másteres, doctorados u otros títulos universitarios relacionados con el puesto.
- Experiencia laboral: Tiempo y relevancia de la experiencia previa en el sector o en puestos similares.
- Cursos y formación complementaria: Participación en cursos de especialización, seminarios, conferencias u otras actividades formativas relacionadas con el área de trabajo.
- Publicaciones y proyectos: Investigaciones realizadas, artículos publicados, proyectos desarrollados, etc.
- Idiomas: Conocimiento de idiomas adicionales que puedan ser relevantes para el puesto.
- Reconocimientos y premios: Distinciones obtenidas por el desempeño profesional, logros académicos o contribuciones destacadas en el campo laboral.
Esta valoración se realiza de manera objetiva, siguiendo unos criterios establecidos previamente en las bases de la convocatoria, y puede otorgar una puntuación adicional a los candidatos en función de la relevancia y calidad de sus méritos.
En esencia, son “puntos” que el aspirante puede obtener presentando sus méritos al tribunal, tras haber superado la fase de oposición. El peso de los méritos varía dependiendo de a qué te presentes. En cualquier caso, la valoración y la puntuación vendrá determinada por las bases de la convocatoria de cada proceso selectivo.
El sistema de concurso
Ya hemos mencionado anteriormente que la utilización del sistema de concurso tiene carácter excepcional en los procedimientos selectivos de funcionarios de carrera, así que es muy poco probable que nos encontremos con esta situación.
En cualquier caso, cómo habrás podido adivinar después de haber leído la explicación anterior, el sistema de concurso consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Aspectos clave de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso.
- Oposición:
- Proceso selectivo abierto y de libre concurrencia.
- Pruebas pueden incluir: exámenes escritos u orales, ejercicios prácticos, pruebas físicas, entre otras.
- Genera un orden de candidatos en base a la nota obtenida en las pruebas.
- La plaza se obtiene exclusivamente mediante la superación de los ejercicios, sin considerar méritos externos.
- Concurso-Oposición:
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- Después de superar la fase de oposición, se evalúan méritos como formación académica, experiencia laboral, cursos de formación, publicaciones, idiomas, entre otros.
- La valoración de méritos no determina por sí sola el resultado del proceso selectivo.
- Se busca equilibrar la capacidad demostrada en la fase de oposición con los méritos adicionales de los candidatos.
- Concurso:
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- Sistema excepcional, aplicable en casos particulares y con carácter adicional al sistema de oposición.
- Consiste únicamente en la valoración de méritos.
¿Presentarse a un concurso-oposición sin tener méritos?
Puede ser que te estés planteando presentarte a una proceso que sigue el sistema concurso-oposición, pero que no tengas méritos o tengas miedo de no puntuar suficiente. ¡No pasa nada! Bueno, sí: que esa parte te puntuará con un cero al no tener ningún mérito.
Pero, ¡que no cunda el pánico! No todo está perdido, si bien puede ser que no obtengas la plaza, si has aprobado con buena nota puedes entrar en la lista para posibles sustituciones. Con un poco de suerte te llamarán, y así podrás conseguir tener méritos para la próxima vez que te presentes.
Ejemplo práctico: Tomás
Tomás se encuentra ante un proceso de concurso-oposición sin muchos méritos que presentar. Se ha preparado muy bien el temario, y al realizar los diferentes ejercicios de la fase de oposición saca buena nota.
Aunque la falta de méritos resulta en una puntuación baja en la fase de concurso, confía en que con su buena nota logre entrar en la lista de sustituciones. Reconoce que una buena nota en esta fase puede abrirle puertas para futuras oportunidades laborales y le motiva a seguir acumulando méritos para próximas convocatorias.
A pesar de que esta vez no lo ha conseguido, está resuelto a seguir intentándolo y tener más méritos para la próxima vez.
Conclusión: ¿qué sistema es mejor?
La elección entre estos sistemas depende de varios factores y puede variar según las circunstancias individuales de cada persona.
El sistema de oposición se centra exclusivamente en evaluar las capacidades y conocimientos de los aspirantes a través de pruebas específicas. Es una opción adecuada para aquellos que no tienen méritos que presentar o no tienen necesariamente experiencia laboral previa.
Por otro lado, el sistema de concurso-oposición añade una fase adicional de valoración de méritos, lo que permite reconocer y premiar la experiencia laboral y otros logros relevantes de los candidatos. Es una opción favorable para aquellos que cuentan con una trayectoria profesional relacionada con su oposición.
Es importante añadir que, en última instancia, el aspirante no puede escoger entre un sistema u otro, ya que esto viene definido por la convocatoria. Podrá escoger sin embargo una oposición en función del sistema.
¡Enhorabuena por haber llegado hasta el final del artículo! ¿Te ha quedado más claro ahora la diferencia entre los diferentes sistemas? ¡Espero que sí! Muchas gracias por leernos y hasta la próxima.
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Autor
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Jurista y opositora especializada en derecho de la Unión Europea.